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"La introducción del concepto de parafiscalidad en Ia Constitución es el reconocimiento politico de una realidad preexistente ""de naturaleza primariamente económica y social"" según anotara Palacio Rudas1, en la constancia que sobre el tema dejó en los anales de
la Asamblea Constituyente. Al presentar los conceptos de Morselli2 al respecto, Palacio quiso destacar el contraste entre los impuestos generales, cuyo contenido politico es totalmente inequivoco, pues están destinados a financiar las actividades fundamentales e indelegables del Estado, y Ia tributación parafiscal, destinada a soportar el cumplimiento de funciones especializadas para beneficio de areas económicas y sociales especificas. De entre las diversas definiciones de parafiscalidad, Palacio destaca Ia de Merigot3: ""La para fiscalidad es una técnica, en regimen estatal de intervencionismo económico y social, tendiente a poner en marcha y hacerlos viables, una serie de recursos de afectación (destinación especial), fuera del presupuesto, exigidos con autoridad, por cuenta de órganos de la economía dirigida, de organización profesional o de prevision social y que se destinan a defender y estimular los intereses de tales entidades. Los recaudos pueden verificarse directamente por las entidades beneficiadas o por las administraciones fiscales"". Esta definición y en general Ia bibliografía citada ampliamente en la Asamblea Constituyente comparten el común denominador de describir y discutir en forma amplia principios y esquemas juridicos normativos de Hacienda Pública. La mayor parte de los aportes al desarrollo de estos conceptos se ha dado por parte de eminentes tratadistas de derecho público, tributario, presupuestal y financiero4. Tales enfoques han generado doctrina juridica válida relacionada con aspectos tan importantes como los siguientes: Ia consistencia de las contribuciones parafiscales dentro de distintos marcos constitucionales, legales y tributarios para el manejo de Ia Hacienda Pública; Ia aplicabilidad de los principios jurídicos presupuestales y tributarios a distintas especies de contribuciones parafiscales; el tipo de instituciones y expedientes capaces de recaudar, administrar o controlar las contribuciones parafiscales."